Javier Laertes/
Ante la negativa del Congreso del Estado de acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para reinstalar al alcalde de Actopan el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), podría imponer las medidas de apremio correspondientes a dicha soberanía.
A través del acuerdo de recepción, radicación y requerimiento el TEV a la LXV Legislatura, en el cual se señala que el Congreso no ha cumplido la sentencia emitida por los tribunales, donde se le ordenó llamar al Presidente Municipal Propietario de Actopan, José Paulino Domínguez, en virtud de los efectos de la suspensión dada dentro de la Controversia Constitucional 17/2020.
Dicho documento que fue planteado por el Magistrado del TEV, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, se señala que el Congreso de Veracruz tampoco ha dado respuesta a los escritos presentados por José Alfredo López Carreto (alcalde suplente de Actopan), presentados desde el 5 de marzo de este año, donde solicita que se le llame para rendir protesta como alcalde de ese municipio, dada la ausencia del propietario.
Y es que en la notificación de incidente de incumplimiento de sentencia, también se solicita a la legislatura que informe el estado de dichas acciones, y si ha existido alguna negativa por parte del Presidente propietario para asumir el cargo, para efectos de estar en condiciones de llamar al suplente, José Alfredo López Carreto.
“Lo anterior deberá realizarlo a Ia brevedad, y conforme a los protocolos establecidos a partir del acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS- CoV2 (covid19). Deberá anexar Ia documentación que respalde su informe en original o copia certificada”, se detalla en documento.
Es por lo anterior que si el Congreso local no informa las acciones que ha realizado para el efecto del cumplimiento de la sentencia emitida por el órgano en los autos del juicio TEV-JDC-30/2020 y acumulados; así como la de la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JE-53/20202, se señala que se aplicarán las medias de apremio que corresponden.
“De no atender el presente requerimiento, se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 374, del Código Electoral de Veracruz”, abunda.
Las medidas se refieren al apercibimiento, amonestación, multa de hasta el valor diario de 100 Unidades de Medida y Actualización vigente, así como el auxilio de la fuerza pública.