Javier Laertes/
Nuevamente el gobernador Cuitláhuac García Jiménez insistió en la necesidad de que la titular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña reconsidere la desaparición de la figura de prisión preventiva, que afectará la seguridad en todo el país.
En ese tenor en la conferencia de prensa de este lunes, el mandatario veracruzano mencionó que los mandatarios de 32 entidades del país incluidos en la CONAGO, signaron un documento dirigido a la presidenta de SCJN donde plantean esta situación.
En ese tenor, el Jefe del Ejecutivo de Veracruz reiteró que sus homólogos en el estricto respeto de la separación de poderes, hacen este llamado a la titular de esa soberanía, al considerar
“Hay que mantener la supremacía constitucional, respecto a cualquier norma de carácter internacional que pueda afectar nuestro derecho interno, que puede afectar la seguridad de los ciudadanos. No podemos dejar de mencionar el colapso de los Juzgados”, señaló.
A continuación el documento:
Es necesario mantener la Supremacia Constitucional respecto de cualquier norma de carácter internacional que pueda afectar nuestro derecho interno, con el fin no sólo de impedir la vulneración de nuestra Carta Magna, sino de evitar un grave impacto en la seguridad publica de las y los mexicanos, de las víctimas y testigos, asi como la culminación de procesos penales seguidos en contra de sujetos que han cometido delitos de alto impacto. No podemos deje de señalar el colapso de los tribunales federales que derivaria de la necesidad de verse obligados a analizar todas y cada una de las solicitudes de modificación a la medida cautelar de prisión preventiva ofíciosa.
Es importante manifestar que la restricción que se pretende declarar inconvencional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que ei ministerio público solo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia a juicio del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la victima y de los testigos o de la comunidad, asi como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso: por lo tanta, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaria la prisión preventiva de forma oficiosa.
La figura de la prisión preventiva oficiosa responde, pues, a una política de combate al crimen que permte garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las victimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito.
Por ello, hacemos un llamado respetuoso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aqui expuesto, ya que se trata de una decisión que impactara directamente en la seguridad y gobernabilidad del pais y con ello en la de las entidades federativas, de cuyos gobiernos somos responsables y tenemos por tanto la valoración del que vive y tiene elementos más que suficientes para emitir opinión fundada sobre las negativas consecuencias que una eventual decisión adversa de ese Poder tendria en la segutidad pública de nuestros gobernados.
Conscientes de la importancia que reviste la observancia del maximo ordenamiento jurídico, nos pronunciamos en calidad de Amicus Curiae, con absoluto respeto a la figura que representa la SCJN, a efecto de que se considere también el principio de supremacia constitucional, atendiendo siempre a los derechos de las victimas del delto, puesto que son ellas quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas antisociales.
Es necesario enfatizar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son en efecto vinculantes; sin embargo, estas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de nuestra Constitución, previo pronunciamiento de la propia Suprema Corte. Es decit, resulta de suma importancia hacer converger el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberania y ordenamiento jurídico interno.
Por lo antetior, con base en lo dispuesto en el articulo 133 de la Constitución Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la Constitución, Las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma verãn la Ley Suprema de toda la Unión’, es válido concluir que, de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afrmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendria el alcance de invalidar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que tievaria a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional.