El asesino confeso de Luis Donaldo Colosio podría quedar libre en marzo próximo, al cumplirse 30 años del magnicidio.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Edomex, declaró inválida la sentencia de 45 años de prisión que Mario Aburto Martínez recibió en diciembre de 1994. Nueve meses antes, el 23 de marzo, había disparado a quemarropa contra el entonces candidato presidencial del PRI, luego de estar en un mitin en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.
De acuerdo con el amparo directo 104/2021, concedido por dicho tribunal, la condena contra el magnicida fue fijada con base en el Código Penal Federal y no en el Código Penal de Baja California, cuya pena máxima en esos tiempos por homicidio calificado, con premeditación y alevosía, era de 30 años de cárcel, mismos que Mario Aburto cumple en marzo próximo, ya que fue detenido el mismo día de los hechos.
La resolución señala que, al emitir la sentencia de prisión por 45 años, “hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas”, además de que no se establecieron las razones para que, en su momento, el caso fuera analizado en el fuero federal.
En los próximos meses, el juez de la causa deberá dar a conocer la nueva condena. Para el abogado penalista Rubén Magaña Ambriz, socio de la firma Smma Abogados, la FGR no tendrá bases para impugnar el amparo del Tribunal Colegiado.
En 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos había solicitado reabrir el caso contra el asesino del candidato presidencial, al señalar que luego de su captura fue víctima de torturas por parte de agentes de la ley y funcionarios penitenciarios.
Los datos
Magnicidio en Tijuana
Luis Donaldo Colosio Murrieta, excandidato presidencial del PRI, fue asesinado el 23 de marzo de 1994 en la localidad de Lomas Taurinas, al terminar un mitin.
Mario Aburto Martínez fue identificado desde entonces como el autor intelectual y material del crimen; incluso confesó que había actuado de manera solitaria.
El homicida, de origen michoacano, se encuentra preso en el Cefereso número 12, en Ocampo, Guanajuato.
Mario Aburto, con un pie afuera del penal; podría quedar libre en 2024; falta resolución
El asesino de Colosio cometió el delito en BC, donde la pena máxima era de 30 años y fue juzgado según el Código Penal Federal, cuya sentencia mayor era de 45 años.
Mario Aburto Martínez, asesino confeso del candidato presidencial por el PRI, Luis Donaldo Colosio, podría salir de la cárcel en marzo de 2024, tras la resolución de un Tribunal Colegiado que declaró inválida la sentencia de 45 años de prisión que recibió en diciembre de 1994.
Declaró a Jesús Blancornelas, para el Semanario Zeta, que había actuado solo y que le disparó a Colosio por accidente.
El 23 de marzo de aquel año, Aburto asesinó al aspirante del tricolor en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California, y en diciembre fue sentenciado a la luz del Código Penal Federal y no del Código Penal del Estado de Baja California, entidad en la que se cometió el asesinato.
El amparo directo 104/2021, concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca, invalidó la condena de 45 años de prisión que pesa sobre Aburto.
Tras analizar un amparo promovido por la defensa de Aburto, los magistrados determinaron que fue indebido que el homicidio se hubiera juzgado bajo los términos del código federal, y que en ese entonces el código penal del estado establecía de 16 a 30 años como pena máxima para el delito de asesinato.
Durante la resolución del Tribunal Colegiado, el magistrado Rubén Arturo Sánchez y el secretario en funciones de magistrado Luis Alberto Castro Velázquez; además del voto particular en contra del magistrado José Pablo Pérez Villalba, se determinó que se emita una nueva resolución, en la que se determine la pena por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía contemplada en el código penal de Baja California.
Ante ello, Aburto podría quedar libre el 23 de marzo de 2024; sin embargo, falta la resolución del juzgador y si la FGR no se inconforma ante lo emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
El colegiado concedió un amparo a efectos a Mario Aburto, quien tuvo una violación a su proceso. La autoridad responsable habrá de dar vista al Ministerio Público de su adscripción con las manifestaciones de tortura.
“Lo cierto es que existen otras pruebas que el Tribunal Colegiado de Apelación debe de tomar en consideración para resolver acerca de los delitos o la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, de manera que la exclusión probatoria derivada de posibles actos de tortura no se traduciría en un potencial beneficio para el quejoso ante la existencia de un cúmulo probatorio que de ser apto para demostrar los extremos de la condena”, se lee en la sentencia.
De acuerdo con el fallo, al abrir la carpeta de investigación, el MP no pidió la integración del expediente a la entonces Procuraduría de Justicia de Baja California por el delito de homicidio. Según el fallo, Mario Aburto no tuvo una defensa apegada a derecho y el juez de inicio (hoy Control), omitió pruebas presentadas por la defensa, de tal manera que no se le dio un proceso justo al inculpado.
La sentencia del Tribunal Colegiado exhortó al Tribunal de Apelación a analizar las pruebas y reparar los daños causados contra el acusado directo del homicidio de Luis Donaldo Colosio.
Desde 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador le pidió a Gobernación revisar el caso de Aburto.
Algo que destaca la sentencia emitida ayer por el Tribunal Colegiado es la posible fabricación de pruebas en contra de Mario Aburto; sin embargo, reconoce que no es el tema central de estudio.
“De manera que, en todo caso, para resolver el fondo de la controversia, el tribunal responsable válidamente pudiera prescindir de esas pruebas posiblemente afectadas de ilicitud al ser obtenidas con motivo de actos de tortura y resolver sobre la existencia de los delitos y la responsabilidad penal del justiciable en su comisión con el restante material probatorio allegado a la causa penal”.
Será en los próximos meses cuándo el juez de la causa dé a conocer la nueva sentencia, esto dependerá de los movimientos legales que realice la FGR de oponerse o no al amparo concedido contra Aburto, lo que significa que no es un hecho que salga libre.
Los datos
El hecho
Luis Donaldo Colosio Murrieta, candidato presidencial del PRI, fue asesinado el 23 de marzo de 1994 en la localidad de Lomas Taurinas, Tijuana, al terminar un mitin.
Mario Aburto Martínez fue identificado desde entonces como el autor intelectual y material del crimen.
Se encuentra preso en el Cefereso número 12, en Ocampo, Guanajuato.
“FGR no podrá impugnar”
La defensa de Mario Aburto Martínez aprovechó los beneficios de la reforma integral a la nueva Ley de Amparo de 2013, que le da un beneficio a los justiciables sentenciados para que en el plazo de 8 años promuevan un juicio de amparo directo, beneficio que no le da un cambio de delito o la libertad ni oportunidad a la FGR de impugnar.
En entrevista para Grupo Imagen, el abogado penalista Rubén Magaña Ambriz, socio de la firma Smma Abogados, aseguró que la FGR no tendrá oportunidad de impugnar la sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca que invalidó la condena de 45 años de Aburto por el homicidio del candidato a la Presidencia Luis Donaldo Colosio, en Lomas Taurinas.
“En mi opinión, no hay bases para poder impugnar por parte de la FGR, pero al final se declararon constitucional los artículos, no pudiera realizar un análisis de inconstitucionalidad para darle un mayor beneficio al sentenciado”.
Agregó que, conforme a la última reforma a la Ley de Amparo, prohíbe en contra del desechamiento del amparo directo en revisión, proceda un medio de impugnación quien, en este caso, es el curso de reclamación, no procede ese recurso; entonces, es el camino procesal que sigue.
Destacó que aún no se tiene el Tribunal Colegiado que deberá llevar el caso, mucho menos si los colegiados basarán su dictamen en una ley que se aplicaba hace más de 29 años, por lo tanto, se debe de estar pendiente de la resolución que puede sentar precedente con base en los cambios realizados en 2013 a la Reforma Integral a la nueva Ley de Amparo.
Raúl Flores