Cinthya Trinidad/
El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) acreditó la violencia política en razón de género en contra de la Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, María Elena Baltazar Pablo, ante la conducta reiterada del Presidente Municipal, Ernesto Ruiz de convocarla indebidamente a las sesiones de cabildo.
La Regidora Quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz, interpuso un juicio de la ciudadanía 558 del 2020, en contra del Presidente, integrantes del cabildo y Tesorero de dicho Ayuntamiento por actos que vulneran su derecho al ejercicio del cargo y constituyen violencia política en razón de género.
La responsable convocó a la actora a la citada sesión de cabildo, sin embargo, le anexó documentales sin firma, por tanto, se acreditó la vulneración alegada.
Además, se les requirió al Presidente Municipal y al Tesorero la contestación que dieran a las solicitudes que presentó la actora, empero los mismos no lograron demostrar que con ello se atendían las solicitudes de la actora, por lo que se declaró fundada la omisión.
Por ello, el TEV ordenó al Presidente Municipal convocar debidamente a la Regidora Quinta y se vincula al resto de los ediles, para que, en lo subsecuente, vigilen la conducta del Presidente Municipal en relación con la forma de convocar a la actora a las sesiones de cabildo, apercibidos que de mostrar una conducta omisiva en relación con tales hechos, podrán ser considerados sujetos infractores de violencia política en razón de género, por tolerar ese tipo de conductas.
Por su parte, se da vista al OPLEV, al INE y, a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, para los efectos que se establecen en el apartado correspondiente de esta sentencia.