Pandemia por COVID-19 no infiere en pago de aguinaldos

Javier Laertes/

La Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad del Estado, permanece atenta para apoyar a los trabajadores que no reciban el pago de su aguinaldo el cual es una prestación que se contempla en la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior a través de una conferencia virtual del Análisis Jurídico Fiscal del Aguinaldo que ofreció la contadora Lyssette Téllez Ramírez, se dio cuenta a los trabajadores y empleadores el derecho establecido, que a pesar de ser un año especial debido a la pandemia no hay cambios legales de este deber legal.

Es decir, de acuerdo a la especialista a pesar de la situación que se haya generado derivado de la crisis sanitaria por el COVID-19, esta prestación se tiene que cubrir.

“Este año es bastante especial y del cual debemos de tomar muchas precauciones al respecto, si bien nuestras disposiciones legales no han cambiado, las situaciones económicas y esta emergencia sanitaria que estamos viviendo ha generado algunas debilidades en todos y mucha incertidumbre, sin embrago al no haber hecho un cambio la autoridad de las disposiciones legales, se tienen que cumplir”, explicó.

Señaló que de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Densa del Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, sin excepción, el cual debe ser equivalente por lo menos a 15 días de salario.

Sin embargo, entre cada empresa varía los días de pago del aguinaldo, sin embargo, este debe estar cubierto antes del 20 de diciembre.

“Sin importar el tipo de trabajador que seamos, ni el nivel, si somos de confianza, si somos sindicalizados o bien si estamos de alguna manera de eventuales o estamos de base lo tenemos que recibir, incluso aunque nosotros si hubiéramos salido antes de la empresa, ese importe de aguinaldo ya lo deberíamos de haber recibido”, reiteró.

Y es que de acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado, de existir alguna duda sobre este derecho, pueden acudir a la secretaría del trabajo, previsión social y productividad para recibir asesoría.

Related Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *